ARCA elimina el Impuesto al Cheque para billeteras virtuales y empresas cripto

Las billeteras virtuales y las empresas cripto dejaron de estar alcanzadas por el Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios en determinadas operaciones vinculadas a la gestión de fondos de clientes. La reglamentación de ARCA convierte en operativa una modificación que busca equiparar el tratamiento tributario entre los nuevos actores del sistema financiero y las entidades tradicionales, en un contexto de creciente digitalización de los medios de pago.

La medida no elimina el tributo de manera general, sino que establece un régimen de exenciones para cuentas específicas utilizadas exclusivamente en actividades reguladas. El cambio responde a una transformación estructural del ecosistema financiero, donde los servicios de pago, las plataformas tecnológicas y los proveedores de activos virtuales ocupan un rol cada vez más relevante en la circulación del dinero.

Cómo cambia el Impuesto al Cheque para billeteras virtuales y empresas cripto

La reglamentación incorpora una exención destinada a las cuentas utilizadas exclusivamente por los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) inscriptos en el registro de la Comisión Nacional de Valores (CNV). El beneficio alcanza únicamente a las operaciones propias de su actividad y exige que esas cuentas también se encuentren registradas ante ARCA.

El objetivo es evitar que las transferencias realizadas para administrar fondos de terceros soporten una carga tributaria que, según el sector, generaba costos adicionales respecto del sistema financiero tradicional.

Un tratamiento tributario más homogéneo

La modificación forma parte de un proceso de adaptación del marco impositivo a la expansión de los servicios financieros digitales. Hasta ahora, muchas plataformas debían afrontar el impuesto sobre movimientos que funcionaban únicamente como intermediación de fondos de clientes, sin representar ingresos propios.

Al excluir esas operaciones del gravamen, el esquema busca reducir distorsiones tributarias y generar condiciones más homogéneas entre bancos, fintech y empresas cripto reguladas.

Qué otras actividades quedan alcanzadas por las exenciones

La reglamentación también amplía los beneficios para distintos participantes del ecosistema de pagos digitales.

Entre ellos se incluyen las empresas que prestan servicios electrónicos de pagos y cobranzas por cuenta y orden de terceros, cuyos movimientos relacionados con depósitos o entrega de efectivo en cuentas bancarias o de pago dejarán de tributar cuando correspondan exclusivamente a esas operaciones.

Asimismo, las exenciones alcanzan a:

  • empresas de cobranzas electrónicas que actúan como agencias complementarias de servicios financieros;
  • operadores que administran o trasladan fondos de terceros destinados a cobranzas de consumidores;
  • administradoras de sistemas de tarjetas de crédito, compra y débito en determinadas operaciones financieras;
  • empresas transportadoras de caudales registradas ante el Banco Central para las cuentas destinadas a rendir fondos recaudados.

Por qué el Gobierno amplía estas exenciones

El fundamento oficial apunta a adecuar la normativa tributaria al desarrollo de nuevas tecnologías financieras y al crecimiento de modelos de negocio que operan como infraestructura para pagos digitales.

En la práctica, muchas de estas empresas administran grandes volúmenes de dinero que pertenecen a terceros. Cuando esos movimientos eran alcanzados por el impuesto, se generaban costos acumulativos que podían trasladarse a usuarios y comercios mediante mayores comisiones o menores márgenes para desarrollar nuevos servicios.

El impacto para el ecosistema fintech y cripto

Desde la industria consideran que la medida elimina una diferencia histórica entre los PSAV y el sistema financiero tradicional. La exención no modifica la regulación de los activos virtuales ni implica beneficios impositivos generales para las operaciones con criptomonedas, sino que se concentra en la operatoria bancaria utilizada para canalizar pagos.

Este tipo de adecuaciones también refleja un cambio en la forma en que el Estado comienza a diferenciar las actividades propias de intermediación tecnológica respecto de aquellas que constituyen hechos imponibles tradicionales.

A medida que los servicios financieros se apoyan cada vez más en plataformas digitales, la discusión tributaria deja de centrarse únicamente en quién presta el servicio y pasa a enfocarse en cómo circulan los fondos dentro de la infraestructura financiera. Ese criterio puede convertirse en un antecedente para futuras revisiones regulatorias sobre otros modelos de negocio digitales que hoy operan bajo esquemas impositivos diseñados para una economía predominantemente bancaria.